TÍTULO PRELIMINAR

ÁMBITO DE APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO

Artículo 1º

Ámbito de aplicación y normas subsidiarias.

El presente Reglamento de Régimen Interior tiene por objeto regir los aspectos disciplinarios derivados del uso deportivo del Club de Golf Señorío de Illescas.

Lo previsto en el presente Reglamento y en los acuerdos adoptados por sus Órganos de Gobierno, una vez hechos públicos, serán de aplicación a cuantas personas tengan derecho o hagan uso de las instalaciones.

Las normas expresadas en el Reglamento son de obligada aceptación para todos los usuarios de la instalación.

Artículo 2º

Interpretación y vigilancia de su aplicación.

La interpretación y aplicación del presente Reglamento de Régimen Interior corresponderá a la Dirección o a las personas o Comités en los que ésta delegue la vigilancia de extremos o cuestiones concretas.

TÍTULO PRIMERO

DE LOS FINES DEL CLUB

Artículo 3º

Fin deportivo-recreativo

La finalidad esencial del Club es permitir y propiciar a sus usuarios, la práctica del golf y demás deportes y actividades para las que, en cada momento, haya instalaciones, en un ambiente de cordialidad y sana convivencia.

TÍTULO SEGUNDO

DEL ACCESO AL CLUB Y DEL USO DE  LAS INSTALACIONES Y SERVICIOS

Artículo 4º

Normas básicas de uso de las instalaciones y servicios.

El uso de las instalaciones y servicios del Club se regirá por las siguientes normas:

a) Los precios a abonar por uso de las instalaciones y servicios serán los contenidos en las tarifas vigentes.

b) El uso de las instalaciones y servicios se efectuará de acuerdo con las normas especificas que estén establecidas en cada momento para cada actividad o servicio, tanto en virtud de este Reglamento, como por los acuerdos, circulares, ordenanzas o anuncios a que se refiere el artículo 1º.

c) Queda prohibida la entrada de toda clase de animales en las instalaciones del Club.

d) En todo caso, el uso de las instalaciones y servicios del Club se efectuará con respeto a los principios de buen uso, cordialidad y sana convivencia que el artículo 3º declara como inherentes a los fines de la instalación.

Articulo 5º

Responsabilidad por daños.

La responsabilidad material por los daños producidos, por culpa o negligencia, en terrenos, edificios, instalaciones, mobiliario, etc. propiedad del Club será exigido al autor de los mismos o a los titulares de la patria potestad o tutela, en su caso. La exigencia de la reparación económica no excluye la imposición de sanciones, si a ellas hubiere lugar.

TÍTULO TERCERO

DEL PAGO DE LAS TARIFAS

Artículo 6º

Régimen de las tarifas y consecuencias de su impago.

Es condición indispensable para la utilización de las instalaciones haber satisfecho el pago del servicio contratado y/o estar al corriente de pago de las cuotas en el caso de abonados, alumnos de la Escuela o cualquier otro en el que se haya optado por un pago fraccionado y periódico.

En caso de no satisfacer los pagos en los plazos estimados se perderá el derecho de uso y disfrute de la instalación en ese mismo momento.

El derecho será restablecido con carácter automático tan pronto como el afectado haga frente a las cantidades reclamadas.

Con independencia de todo lo establecido anteriormente, el Club podrá reclamar judicial o extrajudicialmente a los titulares o usuarios deudores el pago de las cantidades debidas.

TITULO CUARTO

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, COMITÉS Y COMISIONES

Artículo 7º

Normas específicas para la práctica del golf.

Serán las que rijan según la R.F.E.G. y, por encima de ellas, las determinadas por la Dirección.

1.-)      Se respetará el horario de apertura y cierre determinado por el Club.

2.-)      A todos los efectos, será de aplicación el calendario laboral aplicable a Madrid capital.

3.-)      La vestimenta será la adecuada y normal para la práctica del golf.

4.-)      Las normas de etiqueta y cortesía determinadas por la R.F.E.G. son de obligado cumplimiento. En caso de no respetarse, el marshall estará habilitado para exigir al infractor el abandono inmediato de las instalaciones.

5.-)     Podrá reservarse hora de juego. Una vez concedida ésta, su no uso en ningún caso conllevará la exención del pago, salvo comunicación escrita y fehaciente al Club con una antelación de 48 horas a la hora reservada.

6.-)      Sólo se aceptarán reservas de una línea de salida (partido) por persona; únicamente en el caso de los Colectivos, se aceptarán reservas mediante correo electrónico con confirmación telefónica, detallándose los datos personales de los jugadores que vayan a hacer uso de la reserva así como sus respectivas licencias.

En todo caso, todas estas reservas estarán siempre sujetas a disponibilidad por parte del Club.

7.-)      En ningún caso se atenderán reclamaciones originadas por el abandono del recorrido por parte de ningún jugador cuando dicho abandono esté motivado por causas meteorológicas o ajenas al Club, salvo en el caso de cierre del propio Club.

8.-)      Las causas meteorológicas (niebla, lluvia, granizo, etc.) no serán motivo suficiente para la demora en la salida, perdiéndose en todo caso la hora de dicha salida sin haber hecho uso de la misma.

9.-)      En caso de tormentas eléctricas, deberá abandonarse el campo sin demora, quedando terminantemente prohibido continuar con el juego una vez emitida la señal de aviso de abandono.

10.-)    El club se reserva el derecho a cerrar el campo por causas meteorológicas y los efectos que éstas conllevan, sin previo aviso.

11.-)    Queda prohibido el uso de buggie en caso de inundación o mal estado del campo por causa de las lluvias.

12.-)    Deben respetarse los acordonamientos que impiden el paso en los antegreenes y caminos.

13.-)    El marshall es la máxima autoridad en el campo.

14.-)    La no tenencia del justificante de pago del Greenfee conllevará la pérdida inmediata del derecho de juego y facultará al personal del Club para exigir al infractor a que abandone las instalaciones.

15.-)    Los menores de 14 años no podrán subir al piso superior del Campo de Prácticas sin la compañía de un adulto.

16.-)    Queda terminantemente prohibido dar bolas fuera de las esterillas en el campo de prácticas.

17.-)    Las bolas de prácticas son propiedad del Club y está terminantemente prohibido sacarlas fuera de las instalaciones del Club o jugar con ellas en el recorrido de juego y zonas de prácticas. El incumplimiento de esta norma facultará al personal del club para exigir al infractor el abandono inmediato de las instalaciones y al Comité de Disciplina para determinar la sanción que corresponda de acuerdo a lo establecido en el Título Quinto de este Reglamento.

18.-)    La actividad de la Escuela de Golf tendrá prioridad en el uso de todas las demás instalaciones, incluyendo el putting green, zona de aproach, driving range (campo de prácticas), debiendo seguirse en todo caso las instrucciones e indicaciones de los profesores de la Escuela de Golf.

19.-)    El área reservada para alumnos de la Escuela de Golf será para uso exclusivo de éstos, siempre que los mismos se encuentren debidamente inscritos y al corriente de sus pagos.

20.-)    Deberán respetarse las normas de uso de las instalaciones del Club de Golf, no pudiéndose realizar cualquier otra actividad que no esté directamente relacionadas con este deporte.

21.-)    La Junta Directiva faculta expresamente a la Comisión Delegada de Competición a suspender el desarrollo de las competiciones cuando por causas climatológicas peligre la integridad de los jugadores o que el recorrido resulte impracticable para la realización apropiada del juego. Al efecto se decretará una primera suspensión temporal estando obligados todos los jugadores a marcar la bola, interrumpir su recorrido y a seguir las instrucciones de la Comisión de Competición, Controladores y, en su caso, del propio Comité de Competición. Si la causa de interrupción desapareciese a tiempo para concluir la prueba, esta se reanudará hasta su finalización, en caso contrario, la Comisión, posee la autoridad para invalidar o cancelar la prueba. La Comisión Delegada de Competición podrá por causa de la niebla alterar el hoyo de inicio de la competición. La decisión del cierre (no apertura) del recorrido por causas climáticas que impliquen un deterioro irreparable para el mismo en caso de uso corresponde al Encargado General del Campo en coordinación con el Profesional del Club y Comité de Competición.

22.-)    El Club se reserva el derecho de cierre de las instalaciones, ya sea de forma parcial o total, según sea necesario, para llevar a cabo labores de mantenimiento, medida ésta que será comunicada con anterioridad suficiente a los usuarios.

Artículo 8º

Vestuarios. Alquiler material de golf. 

Su utilización se regirá por las siguientes normas:

  1. Vestuarios.-
  • Se respetará el horario de apertura y cierre determinado por el Club.
  • Con el fin de mantenerlos siempre lo más limpios posible, se procurará limpiar el calzado, principalmente el de golf, antes del acceso a los mismos.

2.-  Alquiler de material de golf.-

  • Deberá ser solicitado a los empleados responsables o encargados de ello y requerirá el abono de la tarifa que, en su caso, esté establecida.
  • Será devuelto en buen uso al lugar donde fue alquilado.

TÍTULO QUINTO

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 9º

Normas disciplinarias.

Las normas disciplinarias contenidas en el presente Reglamento, se entenderán sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente sobre disciplina deportiva y de las acciones que se puedan derivar, en vía civil o penal, ante los Tribunales de Justicia.

 

Todos los usuarios, abonados y en general todas las personas que utilicen las instalaciones del Club, son susceptibles de que les sean aplicadas las normas disciplinarias y, por tanto, pueden ser objeto de expedientes disciplinarios.

Para el cómputo de los plazos establecidos en los artículos siguientes solo se tendrán en cuenta los días hábiles (excluidos por tanto de su cómputo, sábados, domingos y días festivos).

Se considerará válida cualquier notificación, comunicación o requerimiento, efectuado por correo ordinario, telegrama o burofax con acuse de recibo o correo electrónico dirigido a la  última dirección comunicada por el usuario.

Artículo 10º 

Comité de Disciplina. 

El Comité de Disciplina es el órgano encargado de velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento y en las demás normas de funcionamiento de las instalaciones, que hayan sido aprobadas por la Dirección, así como de las reglas básicas de cortesía que exige la convivencia en su seno.

Todos los usuarios y empleados están obligados a colaborar con el Comité de Disciplina.

Artículo 11º

Composición del Comité de Disciplina

El Comité de Disciplina estará integrado por los siguientes miembros:

– Uno o dos vocales nombrados por la Dirección de entre los usuarios.

– Vocales nombrados por la Dirección, uno de los cuales hará la veces de Secretario.

El número máximo de vocales que compondrán el comité de disciplina no superará el número de cinco miembros y siempre será número impar.

La Dirección designará igualmente para cada periodo a cinco miembros suplentes con las mismas condiciones exigidas a los titulares.

Para la válida constitución del Comité de Disciplina será necesaria la presencia de al menos tres de sus miembros y del secretario. Las resoluciones se adoptarán por mayoría de los presentes.

La duración del mandato de los miembros del Comité de Disciplina será de 6 meses. En caso de producirse alguna baja, la ocupará el suplente por el tiempo que medie hasta la finalización del mandato. En caso de producirse bajas que no se puedan cubrir por falta de suplentes la  Dirección designará un sustituto.

No se admitirá la delegación entre los miembros del Comité.

Procederá la abstención o recusación de sus miembros, en aquellos casos en que tengan un interés personal directo en el asunto que se someta a la consideración del Comité.

Artículo 12º 

Funciones del Comité de Disciplina.

El Comité de Disciplina tendrá como funciones:

a) Recibir reclamaciones o denuncias, ambas por escrito, de los usuarios, empleados de la sociedad y cuando así lo estime, del Comité de Competición, sobre actuaciones o conductas previstas como infracciones en el presente Reglamento.

b)      Instruir expediente, ya sea de oficio o en virtud de denuncia, para el esclarecimiento y calificación de los hechos.

c)      Proponer a la Dirección, cuando proceda, las resoluciones que deban dictarse como conclusión de los expedientes incoados.

 

A efectos de llevanza de actas y demás medios materiales necesarios para el funcionamiento del Comité, éste podrá utilizar los servicios y personal administrativo del Club así como sus locales.

Igualmente, cuando así lo considere conveniente, podrá solicitar el apoyo o asesoramiento de los órganos de gobierno, comités o comisiones del Club.

Artículo 13º 

Expediente disciplinario

Los actos tipificados como infracciones leves por este Reglamento se sancionarán por el Comité de Disciplina y, en su caso, por la  Dirección, a propuesta del Comité de Disciplina, previa incoación de expediente en el que se oirá al interesado.

El Comité de Disciplina concederá un plazo no inferior a cinco días ni superior a diez para que el interesado pueda alegar por escrito cuanto convenga a su defensa y proponer cuantas pruebas estime oportunas para el esclarecimiento de los hechos.

Las sanciones que puedan aplicarse lo serán sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que pudieran proceder contra los infractores y de lo previsto en este Reglamento.

De todos los expedientes que se inicien y de las sanciones que, en su caso, se impongan se dará puntual información a la Dirección.

Notificada la existencia de una falta, el Comité de Disciplina instruirá expediente para esclarecimiento de los hechos y dará audiencia al interesado.

Oído el interesado y practicadas las comprobaciones oportunas, el Comité si se trata de infracciones leves, adoptará la corrección disciplinaria que estime pertinente de entre las previstas en este título comunicándoselo al interesado.

Si se trata de infracción muy grave o la sanción propuesta lleva consigo la privación temporal del uso de las instalaciones, el Comité de Disciplina propondrá por escrito a la Dirección la resolución que considere pertinente y ésta adoptará la medida que proceda, comunicándolo al interesado por escrito.

Tanto las sanciones impuestas, como las decisiones tomadas por el comité, se someterán a un estricto régimen de confidencialidad, que implicará que dichas decisiones o actos solo serán comunicadas a los sujetos afectados, y siempre se realizará mediante un sistema que garantice dicha confidencialidad.

En caso de que se modifique el presente Reglamento, o que por el Comité se decida que la decisión tomada es de interés general para todos los usuarios, no se aplicará lo establecido en el párrafo anterior.

Artículo 14º 

Infracciones leves.

Son infracciones leves:

a)      Las faltas de respeto y consideración a los usuarios, empleados o terceros.

b)      Llevar a cabo cualquier tipo de actividad que perturbe el normal uso de las instalaciones sociales.

c)      Faltar a las normas de higiene que se dicten para el uso de cualquier instalación.

d)     Actos contrarios a la buena conservación o limpieza del material de las instalaciones sociales o deportivas.

e)      Disponer sin autorización de material del Club, para uso distinto del establecido.

f)       Circular con vehículos de motor fuera de las zonas autorizadas, así como dejar vehículos mal aparcados dificultando el tránsito o en lugar no autorizado para ese fin.

g)      El uso de instalaciones, sin sujeción a las normas o sin abonar las cantidades establecidas.

h)      La negativa a atender las disposiciones emanadas del Club o las advertencias de cualquiera de sus empleados o responsables, en el ejercicio de sus funciones.

i)        Las infracciones a las normas básicas de etiqueta o de cortesía en el juego del golfo de otros deportes o actividades. 

Artículo 15º 

Infracciones graves.

Son infracciones graves:

a)      Las faltas graves de respeto y amenazas a los usuarios y empleados o a terceros.

b)      Tomar parte en riñas, escándalos o violencias graves.

c)      La imprudencia, si implicase riesgo de accidente para sí o para otros o riesgo de avería grave para las instalaciones.

d)     Causar voluntariamente daños o desperfectos, de carácter leve, en los bienes muebles o inmuebles del Club, de los usuarios o de terceros.

e)      Prestar el carnet u otra documentación a terceros con el fin de simular la situación de socio, dificultando los servicios de control.

f)       Modificar el contenido de los tablones de anuncios, listados, elementos de control, etc.

g)      Negarse a facilitar datos al Comité de Disciplina para aclarar cualquier acto punible realizado por otra persona.

h)      Colaborar directa o indirectamente en la ejecución de cualquier falta grave.

i)        La reincidencia en faltas leves, aunque fueren de distinta índole, dentro de un período de dos años. 

Artículo 16º 

Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:

a)      Los insultos y  las faltas graves de consideración y las agresiones a usuarios, empleados o terceros.

b)      Los hurtos o robos contra la propiedad del Club, de otros usuarios o de terceros.

c)      Causar voluntariamente daños de importancia a los bienes muebles o inmuebles del Club, de los usuarios o de terceros.

d)     Actos que causen grave perjuicio económico al Club.

e)      Colaborar directa o indirectamente en la ejecución de cualquier falta muy grave.

f)       La reincidencia en faltas graves aunque fueren de distinta índole, dentro de un período de dos años.

Artículo 17º 

La incursión de faltas leves podrá ser sancionada con amonestación verbal o escrita, con o sin publicidad en el tablón de anuncios.

La incursión de faltas graves podrá ser sancionada con privación de la entrada a las instalaciones y del derecho de disfrutar de las mismas, durante un período mínimo de un mes y máximo de tres meses, con retirada del carnet o tarjeta de entrada.

La incursión de faltas muy graves podrá ser sancionada con privación de la entrada a las instalaciones y del derecho de disfrutar de las mismas, durante un período mínimo de más de tres meses y máximo de dos años, con retirada del carnet o tarjeta de entrada.

Las sanciones se impondrán atendiendo en su graduación a las circunstancias que hayan concurrido en su comisión.

La privación, como consecuencia de sanción, del derecho de uso de las instalaciones del titular u otros usuarios de la cuota, no afectará a la obligación de pago de las mensualidades (abonados, alumnos, etc.) durante el período de duración de la privación. El pago de dichas mensualidades y, en su caso, de los demás gastos pendientes, será requisito previo necesario para el ejercicio del derecho de uso de las instalaciones.

DISPOSICION FINAL PRIMERA

ENTRADA EN VIGOR

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Dirección.

Durante ese plazo se publicará en el Tablón de Anuncios del Club, con indicación de la fecha de entrada en vigor.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA

EXPOSICION

Una copia de este Reglamento estará permanentemente expuesta en el tablón de anuncios del Club.